La lucha en contra de las peleas de gallos continua 🐓🚫

El Concejo de Bogotá aprobó el acuerdo 115 de 2021 por el cual “se desincentivan las peleas de gallos”.

Aunque el Concejo de Bogotá no tiene la potestad para prohibir las peleas de gallos en el territorio si puede trabajar por regularlas y además promover el bienestar de los animales que son utilizados en estás. Encabezado por la concejal Andrea Padilla, el acuerdo dictamina las siguientes 8 claves:

1. La realización de riñas de gallos exigirá que se eliminen los elementos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen de cualquier manera a los gallos.

2. En la realización de riñas de gallos se deberá garantizar la integridad corporal de los animales utilizados, eliminando cualquier forma de mutilación, de alteración de su anatomía, antes o después de la riña, o de causación sufrimiento o daños innecesarios, de acuerdo con la jurisprudencia y las normas vigentes.

3. Toda riña de gallos deberá contar con un contrato de concesión vigente debidamente suscrito con Coljuegos o la entidad que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente en materia de juegos de suerte y azar.

4. Las riñas de gallos podrán realizarse únicamente dentro del horario, los días y los lugares que determine la Administración Distrital.

5. A los gallos criados y usados en riñas deberán garantizárseles libertad de movimiento y buenas condiciones de tenencia, por lo que no podrán ser mantenidos en jaulas o amarrados. Los medios utilizados para mantenerlos y transportarlos no podrán causarles daños o sufrimiento físico o emocional, ni antes ni después de la riña.

6. En los lugares donde se desarrollen las riñas de gallos no se podrán almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir, comercializar ni permitir el consumo de sustancias prohibidas por la normativa vigente o las autoridades competentes.

7. Queda prohibido el ingreso de menores de edad a los lugares donde se realicen riñas de gallos, así como su participación en apuestas en torno a estas.

8. Queda prohibida la explotación comercial y/o crianza en el perímetro urbano. En cuanto al área rural, la administración distrital deberá expedir una reglamentación al respecto.

Todas estas disposiciones se ejecutarán seis meses después de la sanción. En ese lapso se diseñarán las herramientas de cumplimiento y se socializarán con la ciudadanía. La concejal Padilla advierte que en Bogotá hoy “no hay información oficial sobre lugares destinados para riñas y cría de gallos para riñas. Esto está en el absoluto anonimato, es el desorden total”.

Aunque en la actualidad, las peleas de gallos son legales y parte de la práctica, en términos de apuestas, está reglamentada en el acuerdo 009 de 2005, acuerdos como el mencionado son un camino hacía la prohibición y lo más importante esta enfocado en los animales y demuestra la voluntad de la mayoría de la ciudadanía de dejar de lado practicas arcaicas y ponerse del lado de los animales.